Villarrubia de Santiago potencia el turismo con la apertura de la Cueva de la Yedra



ABC-Toledo - "Ya puede visitarse este recinto singular por su diseño, con nueve columnas en una sala circular."

clm24.es - "Inaugurada tras ser recuperada la Cueva de Yedra en Villarrubia de Santiago".

lacerca.com y elespañol.com - "Inaugurada la Cueva de Yedra en Villarrubia de Santiago (Toledo) que será dinamizador turístico para su economía."


Villarrubia de Santiago cuenta, desde el jueves 23 de febrero de 2023, con un nuevo atractivo turístico y elemento dinamizador para su economía. Se trata de la Cueva de la Yedra, recuperada y puesta en valor gracias a los fondos del Grupo de Desarrollo Rural Don Quijote de La Mancha, que actúa en la comarca de la Mesa de Ocaña.


La Cueva de la Yedra, inaugurada este jueves por el consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo. Martínez Arroyo explicó que, a través de la estrategia Leader, «damos el poder a aquellos que viven en los pueblos, para que sean ellos los que decidan qué modelo de desarrollo quieren para su territorio». 


En el periodo de programación 2014-2022, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha destinado 176 millones de euros a los 29 Grupos de Desarrollo Rural que vertebran el territorio de la región, agrupados en RECAMDER (Red Castellano-Manchega de Desarrollo Rural).

Durante la inauguración, acompañaron al consejero el director general de Desarrollo Rural, José Juan Fernández; el delegado de la Junta en Toledo, Javier Úbeda; el delegado de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la provincia, Jesús Fernández; la alcaldesa y presidenta del Grupo de Desarrollo Rural Don Quijote, Conchi Monzón; miembros de la Corporación municipal; el presidente de RECAMDER, Jesús Ortega; así como alcaldes y concejales de toda la comarca.


En Villarrubia de Santiago hay más de 500 cuevas registradas. Una de ellas, la Cueva de la Yedra, es singular por su diseño y construcción, con una sala de diez columnas organizadas en círculo  más una mayor central. 
Actualmente hay diversas hipótesis sobre el origen y función de este recinto, de indudable interés histórico-artístico, pero que necesitan ser estudiadas. 
De momento, el conjunto ya es visitable. El Ayuntamiento solicitó ayuda al Grupo de Desarrollo Rural para restaurar y acondicionar el espacio y, de esta manera, recuperar su patrimonio y potenciar el turismo, también el de la comarca.


Aunque los orígenes y función de la cueva son desconocidos, se trata de un espacio orientado a ser un lugar de reunión. La principal hipótesis es que se usara por una sociedad secreta o logia, aunque no se descarta su uso como sinagoga subterránea o antiguo refugio, aunque esto no explica la existencia de la sala de columnas.


También, el mismo día por la mañana, bajo el lema 'Tierra de Logias', Villarrubia de Santiago presentó su oferta turística en la Oficina de Turismo de Castilla-La Mancha en Madrid, acompañada de folklore manchego gracias a la rondalla el Castellar y la orquesta de Pulso y Púa. A continuación los asistentes disfrutaron de una degustación de productos típicos: vino, jamón y dulces ofrecidos por Bodegas García De Lara, Bodegas Blanco, Pastelería Grejuvia o Pastelería Huerta Nieto, entre otros.










El comisionado del Reto Demográfico visitó Villarrubia de Santiago


Villarrubia de Santiago, 12 febrero de 2023.

Las empresas y autónomos que inicien su actividad en las zonas afectadas por la despoblación en Castilla-La Mancha pueden beneficiarse de hasta un 40 por ciento adicional de cuantía en las convocatorias de ayudas. Así se recoge en la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias contra la despoblación

El comisionado del Reto Demográfico, Jesús Alique, trasladó a alcaldes y colectivos del entorno de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, las medidas que el Ejecutivo ha desarrollado para hacer frente a la despoblación en la Comunidad Autónoma.

En concreto, estas zonas catalogadas en riesgo de despoblación pueden beneficiarse de las ventajas creadas para la actividad económica en ellas. Es decir, las empresas y autónomos que decidan poner en marcha su actividad en estos municipios podrán obtener un 20 por ciento adicional de las ayudas en las diferentes convocatorias.

Unas medidas que, tal y como ha recordado, se han diseñado para “hacer estos pueblos atractivos para invertir” ya que, ha apostillado, “la actividad económica conlleva desarrollo y atrae población”.

Además, ha reiterado que, además de las deducciones fiscales, uno de los pilares fundamentales de la Ley “es el blindaje de los servicios públicos como la sanidad, la educación y el acceso a los servicios sociales”.





Fuente: castillalamancha.es

Se prevé que el Parque de Bomberos de Villarrubia de Santiago entre en funcionamiento este año




El presidente de la Diputación de Toledo, Álvaro Gutiérrez, anunciaba el pasado jueves día 9 que su Gobierno “ya ha puesto a disposición de los ayuntamientos de la provincia los 12 millones de euros del Plan Provincial de Obras, que van a permitir la realización de aproximadamente 350 obras y actuaciones en la provincia de Toledo”; además, ha avanzado que el nuevo Parque de Bomberos de Villarrubia de Santiago «ya está construido y podría entrar en funcionamiento este año«.

El presidente de la Diputación destacaba «la importancia de que los ayuntamientos dispongan de esos 12 millones de euros para financiar la ejecución de las obras solicitadas a la Institución». En este sentido, afirmaba: «Hemos dotado de un apoyo extraordinario a los municipios con los planes provinciales, que en 2023 vuelven a fijar récord de inversiones para los pueblos de la provincia de Toledo”.

Confirmaba Gutiérrez que ese dinero ”ya está disponible para todos los ayuntamientos desde hoy mismo, para que puedan hacer las obras necesarias”.

De derecha a izquierda: Jesús Fernández Sanz, Tomás Villarrubia y Álvaro Gutiérrez.






Fuente: encastillalamancha.es

Emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte

 


Resolución de 02/02/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Castilla la Mancha.

ÓrganoConsejería de Desarrollo Sostenible
Publicado en DOCM núm. 27 de 08 de Febrero de 2023
Vigencia desde 08 de Febrero de 2023


La proliferación de daños por el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma, ha motivado durante los últimos años la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de esta especie. El objetivo de tal declaración es dotar de herramientas suficientes a las personas titulares de los terrenos cinegéticos, personas cazadoras y agricultoras, de cara a una mayor efectividad en el control de los daños por roeduras o madrigueras que esta viene ocasionando con significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, incluidas sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras de carácter viario.


El apartado 3 del artículo 12 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la ley 2/2018, de 15 de marzo (en adelante Ley de caza) y el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (en adelante Reglamento de Caza), establece la posibilidad de declarar ciertas comarcas de la región como de emergencia cinegética temporal, cuando en una zona exista una especie cinegética en circunstancias biológicas tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, o la propia actividad cinegética con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

También, en el mismo apartado del artículo 12 se indica que, en estos casos, la Administración podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares.

Por otro lado, se han realizado en años anteriores censos de madrigueras en autovías y autopistas de Castilla-La Mancha, recorriendo un total de 3.471 km. Se obtuvieron una serie de contactos de madrigueras que permitieron clasificar las cuadriculas UTM de 10x10 colindantes con estas infraestructuras en función de la densidad de madrigueras que tenían.

A lo largo del pasado año también se realizó un Programa de monitorización del zorro en Castilla-La Mancha, que nos ha aportado datos sobre zonas con niveles poblacionales bajos para esta especie.

Cruzando ambos datos (inventario de madrigueras de conejo y censos poblacionales de zorro) y los municipios con una media de daños superior a 100 hectáreas/año, se ha determinado un listado de municipios, incluidos en el apartado Séptimo de esta Resolución, en los que no se autorizarán, con carácter general, controles poblacionales de zorro fuera del periodo hábil, limitándose la caza de esta especie a los periodos hábiles que para esta especie se incluyen en la Orden General de Vedas de caza.


Conforme con el artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el informe de las repercusiones que la inclusión de varios términos municipales en la comarca de emergencia temporal, pudiera tener sobre los valores naturales de las zonas sensibles, establece las condiciones en las que podrían llevarse a cabo las medidas excepcionales de control de conejo de monte, para que la acción pretendida no tenga efectos negativos sobre los valores naturales de dichas zonas sensibles.

A la vista de lo anterior, se ha resuleto declarar como comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados a la agricultura por conejo de monte, la definida distintos términos municipales de Castilla-La Mancha entre los que se relaciona a Villarrubia de Santiago, junto con los medios de control y condiciones que se establecen:

Control de daños.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 12.3 de la ley de Caza de Castilla-La Mancha, podrán llevar a cabo las actuaciones de control de daños en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos las personas titulares o personas autorizadas por ellas, según las siguientes condiciones:
1.1 Terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en cultivos afectados por daños por conejo, en su interior o en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del terreno cinegético afectado. Incluida la zona de reserva de estos terrenos.

Siempre con la autorización de la persona titular cinegética.

1.2 Terrenos no cinegéticos: Parcelas agrícolas fuera de terrenos cinegéticos con daños producidos por conejos silvestres, así como, en las zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico). Las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en su interior, en zonas donde habitan los conejos, y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público o del propietario de la parcela.

2. Los conejos capturados en base a esta resolución deberán darse muerte inmediata. La comunicación de control presentada en base a esta resolución equivale a la autorización administrativa indicada en el artículo 17.2 del Reglamento de Caza para transporte y comercialización de los conejos sacrificados.

3. Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional de captura a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, además de estarse a lo dispuesto en la Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos u otros terrenos no cinegéticos de Castilla-La Mancha, con destino a terrenos cinegéticos o áreas protegidas.

Métodos y periodos de control autorizados.

Los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán:
1.- En terrenos cinegéticos:

Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2024.

Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:
- Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2023, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.
- Del 1 de junio al 15 de agosto de 2023. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.
- Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.

Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2023, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.

El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

2.- En terrenos no cinegéticos (parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético, zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):

Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2024.

El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

Proporcionalidad de las actuaciones.

Los métodos autorizados de control se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas, ni tampoco a la del propio conejo de monte más allá de perseguido el control del exceso puntual de su población en las zonas declaradas de emergencia cinegética.

Esta resolución quedará suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Autorización de los controles y plazo de ejecución.

El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, en el modelo que figura anexo a esta resolución, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control.

Las comunicaciones se presentarán del siguiente modo:
a) Las personas físicas, a través de cualquiera de los siguientes medios:
- En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- De forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas, exclusivamente de forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

No se considerarán válidas aquellas comunicaciones que no cumplan este requisito o incumplan los preceptos de la presente resolución.

Cualquier otra situación distinta a los apartados Segundo y Tercero será preciso solicitar autorización excepcional de control de daños.

Requisitos para practicar el control.

Las personas cazadoras que realicen los controles deberán llevar consigo los documentos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, así como la autorización de la persona titular del terreno cinegético, titular de la parcela agrícola o la autorización de la Administración propietaria del dominio público, en su caso.

Control excepcional de ejemplares de zorro.

1. Se limita, en los municipios incluidos en el apartado siguiente, la caza del zorro a los periodos hábiles para esa especie incluidos en la Orden General de vedas de caza vigente.

2. Con carácter general, se prohíbe el control de poblaciones de zorro en los siguientes municipios, en periodos distintos a los indicados en el apartado 1:
a) Provincia de Albacete: Almansa, Alpera, Bonete, Chinchilla de Monte-Aragón, Higueruela, La Gineta, La Roda, Villarrobledo.

b) Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Alhambra, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Socuéllamos, Tomelloso.

c) Provincia de Cuenca: Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Campillo de Altobuey, Cañada Juncosa, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, El Cañavate, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Pozoamargo, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Tarancón, Tébar, Vara de Rey, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villarejo de Fuentes, Zarza de Tajo

d) Provincia de Toledo: Corral de Almaguer, El Toboso, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Ocaña, Ontígola, Tembleque, Villatobas, Yepes.

Comunicación de resultados.

Las personas titulares cinegéticas que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de gestión cinegética, el resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados, número de personas cazadoras que han intervenido y número de conejos capturados, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.

Las personas titulares de parcelas agrícolas que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución deberán comunicar los resultados obtenidos al final del periodo de vigencia de cada comunicación.

Inspección y vigilancia de los controles.

En aplicación del artículo 70 de Ley de Caza, el personal adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales y demás Agentes de la Autoridad, para el cumplimento de la legislación en materia de caza, podrán realizar labores de inspección y vigilancia de los controles, formulando en su caso, las denuncias que diesen lugar a los hechos constatados por ellos en el incumplimiento de esta resolución y aquella normativa que le es de aplicación.

La presente resolución se realiza sin perjuicio de otras resoluciones excepcionales que puedan poseer las personas titulares de terrenos cinegéticos para el control de poblaciones de conejos por daños a la agricultura y producirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.






Fuente principal: noticias.juridicas.com

Jueves 23 de febrero - Presentación del plan de turismo y acto de inauguración de la Cueva de la Yedra.


El jueves 23 de febrero (de 12:00h a 14:00h), en la oficina de promoción turística de Castilla-La Mancha en Madrid (Gran Vía,45), tendrá lugar la presentación del plan turístico de Villarrubia de Santiago.

Dentro de la programación prevista, además del plan turístico global, se presentará la Cueva de la Yedra, se realizará la proyección de un video promocional, reparto de folletos, con actuación y tradiciones , junto a degustación de productos del municipio.

El mismo día a las 18:00h , tras las obras de reforma y viabilidad para el acceso de los visitantes, el consejero de agricultura del gobierno de Castilla la Mancha, Francisco Martínez Arroyo, presidirá el acto de inauguración, junto a la alcaldesa de Villarrubia de Santiago, Maria Concepción Monzón y la corporación municipal. 

Del jueves 23 al domingo 26, tendrán lugar las jornadas de puertas abiertas para visitar la cueva.