Inhabilitada 9 años por prevaricar la alcaldesa de Villarrubia de Santiago, que acude al Supremo tras el revés del TSJCM




El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la condena a la alcaldesa de la localidad toledana de Villarrubia de Santiago, María Concepción Monzón de Gracia, a nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación administrativa, al haber retirado a un vendedor la licencia de venta ambulante, sin el correspondiente procedimiento administrativo.

Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo el pasado mes de diciembre, que también condenaba a la regidora socialista a una multa de 3.487,60 euros así como al pago de las costas, que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y que Monzón de Gracia anuncia que recurrirá ante el Tribunal Supremo.

Así lo ha avanzado en un comunicado, remitido por el PSOE de la provincia de Toledo, en el que avanza el recurso de casación que planteará tras el asesoramiento jurídico recibido y en ejercicio de los derechos que reconoce el ordenamiento jurídico español.

Dicho esto, la regidora insiste en haber actuado en todo momento "desde la convicción de defender los intereses de los vecinos y vecinas de Villarrubia de Santiago, velando por el interés general del municipio".

Asimismo, subraya que durante todo el proceso ha mantenido una actitud de "plena colaboración" con la Administración de Justicia y dice que seguirá actuando "con el mismo respeto institucional en las sucesivas fases del procedimiento".

Concluye su comunicado, precisando que por ello, y puesto que el procedimiento judicial no ha concluido, no realizará "más valoraciones sobre el fondo del asunto mientras el procedimiento judicial permanezca en curso".

Los hechos se remontan a 2021

La sentencia ahora ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera probado que Monzón, el 8 de marzo de 2021, envió una carta certificada a un vendedor ambulante de fruta, que llevaba "muchos años" realizando esta actividad con la pertinente autorización, en la que le anunciaba que no le iba a renovar la licencia administrativa municipal por una discusión que había tenido con el encargado del mercadillo dos semanas antes.

Medida para la que no se inició el trámite administrativo legal oportuno a través del correspondiente expediente sancionador, por lo que no se dio trámite de audiencia al afectado y tampoco se alegó una causa legal concreta ni un incumplimiento de las condiciones contempladas en la ordenanza.

Asimismo, la sentencia recoge cómo el 23 de abril de ese mismo año, la Policía Local prohibió al vendedor realizar la venta a domicilio en el pueblo, pese a llevar también muchos años haciéndolo.

Decisiones frente a las que el afectado interpuso una querella criminal contra la alcaldesa que, al recibir la notificación, revocó la retirada de la licencia.

Según la sentencia, se han omitido trámites "esenciales" del procedimiento, "desbordando de forma evidente y clamorosa la legalidad, o con patente o abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio a los intereses generales".

Tras conocerse la sentencia, la alcaldesa insistía en que "en ningún caso" existió conducta delictiva por su parte, convencida de "haber actuado siempre conforme al interés general y al bienestar del pueblo".

Apuntaba entonces que su actuación se produjo "en un contexto extraordinario", con el único objetivo de proteger a la ciudadanía y garantizar el buen funcionamiento del municipio.





Fuente: periodicoclm.puplico.es

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